En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación limitada interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2007.
SEGUNDO: ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, las siguientes pruebas promovidas por la parte demandada en su escrito de pruebas de fecha 01 de noviembre de 2007: 1.- La prueba de exhibición de documento solicitada en el capítulo I, la cual deberá evacuarse de conformidad con lo ordenado en el auto apelado de fecha 12 de noviembre de 2007. 2.- La prueba de experticia grafotécnica promovida en el capítulo II, cuya evacuación debe efectuarse conforme a lo previsto en los artículos 4.....