PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MAYELA NIYUALDE GARCÍA CORREDOR en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA SALUD por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: SE CONDENA a la a pagar a la demandante MAYELA NIYUALDE GARCÍA CORREDOR la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISESIS CENTIMOS (Bs.6.178, 16.)
TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (13/03/2010) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso,.....