Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento en que ocurrió el hecho (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA); a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 278 del Código Penal; la establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el ciudadano antes mencionado, a presentarse cada quince (15) días por ante este juzgado o cada vez que sea citado o requerido por el mismo; a tal efecto se ordena levantar la respectiva acta de compromiso del adolescente para el momento del hecho, en la cual el mismo se comprometerá ante este Juzgado a cumplir con la medidas impuestas; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protecció.....