PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por Julio Mayroffer Lázaro Merino, en su carácter de concubino de la ciudadana María Luceida Alicia Contreras Escalante (+) en contra del ciudadano José Leonardo Castro Contreras, hijo de su concubina, por Reconocimiento de Unión Concubinaria y partición de los bienes.
SEGUNDO: SE RECONOCE la comunidad concubinaria que existió entre los ciudadanos Julio Mayorffer Lázaro Merino y María Luceida Alicia Contreras Escalante (+), previamente identificados.
TERCERO: Se ordena partir y liquidar de por mitad la comunidad patrimonial concubinaria de los prenombrados, la cual se encuentra integrada por los siguientes bienes y derechos:
1.- Una vivienda y el terreno sobre la cual está construida ubicado en la vereda 4, N° 44 de la Urbanización Sucre, Parroquia Pedro María Morante, San Cristóbal Estado Táchira, alinderado NORTE: con propiedad que es o fue de Pedro García, SUR: terreno que es o fue de José Lesmes Gómez, ESTE: colinda con vereda 4 de la .....