Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora, y la cantidad antes dicha, debe ser indexada, para lo cual debe practicarse experticia complementaria del fallo, con un (1) solo perito designado por el Tribunal, desde la fecha de introducción de la demanda, hasta la fecha del auto mediante el cual se declare definitivamente firme la sentencia, tomando como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, conforme al artículo 59 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO