este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR WILLIAN ANDRES OSPINA LOAIZA, titular de la Cedula de Identidad No E-84.402.290, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 15-02-2008.
Fecha de Egreso: 07-05-2008.
Tiempo de Servicio: 2meses y 23 días.
PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 02 meses y 23 días y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.
SEGUNDO:: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponde 2,5 días, a razón de Bs. 80,00 diarios, lo que equivale a Bs. 200,00.
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIO.....