este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señala que la pena que en definitiva ha de cumplir el penado a DUQUE MEDINA FRANKLIN, Venezolano, natural de La Grita Estado Táchira, nacido en fecha 22-06-1972, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.745.389, soltero, de profesión u oficio Obrero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira. es de DIECISEIS A(16) AÑOS CINCO (05) DIAS TRECE (13) HORAS Y OCHO (08) MINUTOS DE PRESIDIO por la comisión ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, PORTE ILICITO DE ARMA, ROBO DE DOCUMENTOS Y ROBO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 460, 416, 278, 459 y 457 del Código Penal Y O.....