En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Impone a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; como Medida de Aseguramiento, la siguiente: 1.- Presentarse el día lunes 20-10-2.006 a las 10:00 de la mañana, a los fines de la celebración de la referida audiencia, a tenor de lo establecido en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la parte in fine del artículo 617 Ejusdem.
SEGUNDO: Levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en fecha 03 de Julio del 2.006 al imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, identificado supra, así como la orden de ubicación solicitada a los organismos co.....