De lo anteriormente expuesto, se desprende que las partes han convenido en el aumento de la Pensión de Alimentos, y al pago de las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre, así como al pago del 50% de los gastos médicos y de medicinas previas facturas que presente la madre del niño, e igualmente a lo correspondiente a incluir al mismo en el Seguro, en consecuencia este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito entre las partes en fecha 25 de Octubre de 2004; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Caracas Distrito Capital, a fin de que se proceda a retener del sal.....