En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en la prohibición de enajenación, venta Y/O traspaso de acciones, que posea el ciudadano JORGE NIXON RAMÍREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.157.244, en la Sociedad Mercantil "Expresos San Cristóbal C.A." que consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 23 de enero de 2015, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el N° 6, Tomo 75-A RM1 Mérida del año 2015, Expediente N° 3870. Líbrense oficios al Registro Mercantil Primero del Estado Mérida y a la Sociedad Mercantil "Expresos San Cristóbal C.A.", participando lo conducente. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial d.....