Por lo antes expuesto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la niña: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 5 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 980, de fecha 06 de septiembre del 2011 expedida por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Pasaporte N° 064821254, para que viaje en compañía de su abuela materna la ciudadana: ISOLINA ANTOLINEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.851.271, a CANCUN-MEXICO, con el siguiente itinerario: saliendo el día 12 de Diciembre del 2016, vía terrestre, desde la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira República Bolivariana de Venezuela hasta la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, Repu.....