PRIMERO: Se declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 5 de junio del presente año por la parte demandante contra el auto de fecha 1° de junio de 2006 dictado por la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la adhesión a la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada en fecha 13 de julio del 2006.
TERCERO: SE CONFIRMA el auto dictado por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 1° de junio del 2006. En consecuencia, se mantiene la medida temporal de régimen de visitas hasta tanto la Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se pronuncie al fondo del asunto.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº1456, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedim.....