En el caso bajo estudio se constata del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, se aprecia una clara oposición a la partición e impugnación a la cuota asignada por los demandantes.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena sustanciar y decidir el presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando la causa abierta a pruebas, a partir del primer día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes, y en tal virtud por cuanto hace oposición a todos los bienes a partir, se ordena seguir las actuaciones en el presente expediente. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 5 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la notificación a los correos electrónicos: romerof.pablo@gmail.com, sanchezvjm@hotmail.com y lisandrorosales@gmail.com. MAURIMA MOLINA COLMENARES JUEZA PROVISORIA LU.....