PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado LEANDRO JOSE ARELLANO CORREDOR, de nacionalidad venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, nacido en fecha 10-02-1985, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.161.282, estado civil soltero, de profesión u oficio Militar (Sargento Primero), hijo de Silvina Arellano Corredor, (v) y de Mamerto Arellano García, (f) con residencia en Michelena Estado Táchira, cale 1, casa nro 1-65, sector Santa Rita, teléfono de ubicación 0426-8570086 y 0277-4144677, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Jean River Ochoa Baena. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Org.....