En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO ASCENCAO MEIRA, actuando en su carácter de Director de la Empresa "PANIFICADORA CARIBE C.A" asistido por la Abogado Johana Delgado Useche