En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano ALFONSO MARÍA LAZARO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.239.587, asistido por el abogado en ejercicio NELSÓN EDUARDO MOROS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.147.011, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 58.423, contra los ciudadanos ESTEBAN DE JESÚS ÁLVAREZ BARRIGA Y ROBINSON ÁLVAREZ BARRIGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.149.076, V-11.502.765, respectivamente.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la parte actora se encuentra.....