En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los cónyuges ciudadanos: Giovanni Alexander Castaño Parra y Ana Haidee García, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.393.078 y V-10.484.823 respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio y civilmente hábiles. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público respectivo con copia certificada de la solicitud y del presente auto. Se acuerda expedir las dos (02) copias fotostáticas certificadas solicitadas.