Ahora bien, del criterio jurisprudencial antes transcrito se advierte que es inadmisible el recurso de casación para aquellas sentencias que declaren con lugar el recurso de hecho conforme a los lineamientos antes expuestos. Así las cosas, en el caso de marras estamos en presencia de una decisión proferida por esta Alzada en la cual se declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado JOSÉ NEIRA CELIS, en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el 12 de mayo de 2015, que a su vez negó oír la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2015 que repuso la causa; en consecuencia, por cuanto el fallo proferido por esta Alzada declaró con lugar el recurso de hecho y conforme al criterio jurisprudencial citado, se declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civi.....