Se llegó a un arreglo en donde La parte demandada pagará al ciudadano LEONARDO DURAN, titular de la cedula de N°. 23.170.907, la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00), en dos cuotas de Bs.40.000,00 cada una, en fechas 02-07-2009 y 30-07-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales, accidente laboral y ningún otro concepto laboral. También se compromete la parte demandada a entregar al trabajador la planilla 14-100 y demás recaudos exigidos por el Seguro Social Obligatorio para obtener su pensión de incapacidad por esa institución. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMO.....