este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, se declara INCOMPETENTE por el
VALOR DE LA DEMANDA, DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a quien
corresponda previa distribución de la causa y de conformidad con lo establecido en
el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, solicita la regulación de la
competencia, a tal efecto, remítase copia certificada del presente expediente al
Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que regule la misma.