Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana ELIZABETH MORA DE VELAZCO, titular de la cédula de identidad N° V-5.649.114; contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa signada con el N° 44, de fecha 19 de mayo de 1.995, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, que autorizó el despido de la ciudadana antes mencionada.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente causa ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que previa distribución de causa le sea asignado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal.....