En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente planteadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA RECONVENCION propuesta por el ciudadano FREDY FERNANDO ALBARRACIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.269.521, asistido por el abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.311.889, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.117, parte demandada en la presente causa