En el presente caso, lo que hay son alegatos contra el informe del partidor, sin que estén fundados en una lesión cuya estimación exceda de la cuarta parte de los derechos del objetante de la partición; y como quiera que esta juzgadora no observó iniquidad en la propuesta de partición, por cuanto se hacen adjudicaciones de bienes inmuebles perfectamente delimitados y alinderados para ambas partes, y también se adjudican a ambas partes pasivos; así como tampoco se observó que se excluyera alguna de las partes de la comunidad, resulta forzoso declarar sin lugar los reparos graves realizados por la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
Por vía de consecuencia, y en razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR los reparos graves propuestos por la parte demandada......