1. Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO, con el carácter de defensora pública del penado RICARDO ANTONIO GUILLEN TORRES.
2. CONFIRMA en los términos aquí expuestos la decisión dictada en fecha 09 de febrero de 2010, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 03, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado RICARDO ANTONIO GUILLEN TORRES.