1. Se ordena realizar autopsia psicológica a quien en vida respondiera al nombre de EGLEE ANDREINA JAIMES CAMACHO, para lo cual se ACUERDA que la misma sea realizada por los médicos- expertos: RAUL ORDOÑEZ (médico del Ambulatorio de Puente Real); AMBAR VELASCO (médico de Fundamental del Hospital Central de San Cristóbal); FAMA CASTILLO (médico de Fundamental del Hospital Central de San Cristóbal); quienes deben ser notificados a fin de que acudan al Tribunal a ser juramentadas y BETTY NOVOA DELGADO, Médico Psiquiatra Forense.
TERCERO: Se inadmite el acta de Investigación Penal por Accidente de Transito promovida como documental; pues la personas que aparecen suscribiéndolas fueron promovidas como testigos para el juicio oral y público y como tal priva la oralidad sobre la escritura; más aún si lo que será objeto del contradictorio es la exposición oral de cada uno de los testigos; aceptar lo contrario sería desnaturalizar el Sistema Acusatorio que conlleva como principio fund.....