DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN BUENO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V.5.652.283, domiciliada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta en contra de los ciudadanos Glenda Lisbeth Sandia Bueno, José Alexis Sandia Bueno y Jenny Katherine Sandia Bueno, quien son hijos del de cujus CESAR SANDIA RAMIREZ, quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.431.727. En consecuencia, queda establecido que entre María Del Carmen Bueno y el extinto Cesar Sandia Ramírez, existió una relación concubinaria, con todos los efectos legal.....