Vista la diligencia de fecha 03 de abril de 2012 (fl.357), suscrita por el abogado JORGE WILCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.443, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante y firme como se encuentra la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 25 de enero de 2012(Fl.334-341) EJECUTESE. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 07 de julio de 1999. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar relacionados con la naturaleza del presente juicio por haber operado la perención de la instancia, se da por terminado el presente juicio y se ordena su archivo.- Ofíciese lo conducente.