Ahora bien, entiende quien juzga que la parte pretende valerse de una "Prueba de "Exhibición de documento" sin embargo no fue promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, no siendo factible que el Juez pueda saber el medio probatorio que la parte pretendió promover. Así mismo, de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, con el principio dispositivo le está prohibido al Tribunal suplir el defecto de la parte; EN TAL VIRTUD, SE NIEGA SU ADMISIÓN POR ILEGAL, POR CUANTO NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CITADO ARTICULO. Y ASÍ SE DECLARA.