Así las cosas, esta sentenciadora observa que la Secretaria de este Tribunal dejó constancia mediante diligencia de fecha jueves 9 de febrero de 2023, que entregó al ciudadano demandado José Antonio Montilva Durán, la boleta de notificación librada conforme a lo establecido en el Artículo 218 procesal, en la que se le informó la declaración del Alguacil relativa a su citación por lo que el día de despacho siguiente a dicha diligencia, a saber, lunes 13 de febrero de 2023 inclusive comenzó a transcurrir el lapso de 20 días de despacho para la contestación de demanda, el cual venció el día martes 14 de marzo de 2023 inclusive, sin que el demandado José Antonio Montilva Durán diera contestación a la demanda y formulara oposición a la partición, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder al nombramiento de partidor, y en consecuencia, se emplaza a las partes para las once (11:00 a.m.) de la mañana del DÉCIMO día d.....