Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la nombrada FRANCELINA MORA TORRES, y al efecto se nombra TUTORA a su Hija FRANCELINA RAMÍREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.162.789, domiciliada en la vereda 3, casa N° 3-47, El Abejal de Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal A LAS ONCE DE LA MAÑANA DEL TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE DESPUÉS DE QUE CONSTE EN AUTOS SU NOTIFICACIÓN, a los fines de su aceptación y juramento.