En tal sentido, es conveniente aclarar a las partes, sobre la existencia del decreto presidencial No. 8.190, de fecha 5 de mayo de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.668 ordinario, de fecha 6 de mayo de 2011, el cual lleva por nombre Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda, el cual por disposición de sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 3 de agosto de 2011, es de estricto cumplimiento para todos los jueces de la República, el cual establece en su artículo 16 lo siguiente:
Prohibición de decretar secuestros cautelares
Artículo 16. A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del presente Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley, queda prohibido dictar medidas cautelares de secuestro sobre viviendas que constituyan el hogar de una familia, en las demandas por incumplimiento o resoluci.....