Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSE WILMER GUERRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-8.104.823, contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA DEPABLOS DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.554.400, por COBRO DE SALARIOS CAIDOS DEJADOS DE PERCIBIR y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,