Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 22 de diciembre de 2011 a favor de LIBARDO PERDOMO LEON, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña T.T.M.O, y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Un.....