Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN del embalaje diferenciado, los embalajes originales de la muestra objeto de la experticia, la cantidad de CERO GRAMOS CON NUEVE MILIGRAMOS (0,9), DE MARIHUANA de la muestra objeto de la experticia, que se devuelve a la Sala de Evidencias del Destacamento de los Comandos Rurales Nro. 19 del Comando Regional Nro. 1, con precinto de Seguridad No. 042875, la muestra identificada con el Nro 01, se colectó 0,2 gramos de Material Vegetal, para análisis de certeza y botánica, se colocó dentro de una bolsa de material plástico sellada con precinto de seguridad N° 040823, todo relacionado con la causa penal N° 2C-3188/2011, seguida contra el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 06/02/2011, lo cual consta según Prueba de Orientación, pesaje y precintaje N° CO-LC-LR-1-JEF-0333, de fecha 06 de Febrero del año 2011 y DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO N° CO-LC-LR-1-JEF-DB-2.....