Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Matrimonio N° 144 de fecha 15 de Noviembre de 1956, asentada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Pregonero, hoy Municipio Uribante del estado Táchira, perteneciente a ANA MARÍA GARCÍA de SOTO, queda rectificada en el sentido, que el nombre del cónyuge premuerto y de la solicitante, es NAZARIO SOTO ROA y ANA MARÍA GARCÍA DURAN y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Pregonero, hoy Municipio Uribante del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros el acta rectificada l.....