PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado TERECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, referida a la Incompetencia por razón de la Cuantía, opuesta por el abogado ROLDAN ALEXANDER LABRADOR, en su carácter de co-apoderado Judicial de la Asociación Civil MINICENTRO LAS CABAÑAS, ya identificada. SEGUNDO: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer de la presente acción de Desalojo de Local Comercial, incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL ALFACAR C.A., a través de su apoderado judicial abogado ABELARDO RAMIREZ, contra ...
TERCERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de .....