SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Jesús Manuel Morales Acevedo, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 16 de enero de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer cuatro (04) donaciones de mercado al ancianato de Cordero, La Casa de los Abuelos, municipio Andrés Bello, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo cada cuatro meses para que se le designe delegado de Prueba. 4.- Presentaciones cada cuatro meses en la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimient.....