Por lo tanto, esta Juzgadora con base en lo precedentemente expuesto, considera que la parte demandante al no haber impulsado la citación del demandado, en el término estipulado en el artículo transcrito, incumplió con las obligaciones que la ley le impone. En tal virtud, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento. Asimismo se REVOCA LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada en fecha 21 de octubre de 2016, en el cuaderno de medidas de la presente causa. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.