REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos EDDY JACKSON RAMIREZ CARRERO Y KARIM YORLEY USECHE PEREIRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.498.585 Y V-12.229.130, respectivamente, mayores de edad, asistidos por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el IPSA Nº 48.494, mediante el cual solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 02 de noviembre de 2011, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 11 de enero de 2012, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cua.....