Razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA amplia y suficientemente, a la ciudadana ; de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, ciudadana: MARYRINEY EUGENIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.612.625, para que en nombre y como representante de sus hijos, se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013proceda a realizar los trámites correspondientes, al COBRO DE DINERO que les pueda corresponder.....