Ahora bien, vista la oposición planteada a la partición, concluye este Juzgador que la presente causa debe tramitarse por el procedimiento ordinario, todo conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, máxime cuando la demandada está representada por Defensor Ad-litem, con lo cual se garantizarán sus derechos y garantías de debido proceso y seguridad jurídica. Así se establece.