En tal virtud, vista la oposición planteada a la partición, en la cual se discute la cuota de los interesados sobre los bienes que conforman el acervo patrimonial indicado como objeto de partición, concluye este Juzgador que la presente causa debe tramitarse por el procedimiento ordinario, todo conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, máxime cuando la co-demandado Trinidad Pérez de Zambrano, está representada por Defensor Ad-litem, tomando en cuenta que el amplio debate probatorio reúne las garantías de debido proceso y seguridad jurídica para todas las partes que componen la presente litis. Así se establece.
Notifíquese a las partes del presente auto. Una vez conste la notificación de la última de las partes, la presente causa quedará abierta a pruebas conforme a lo señalado en la norma antes referida, respecto de los bienes señalados el numeral tercero del escrito de contestación de demanda, todo lo cual se tramitará en el presente cuaderno-pr.....