SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, los codemandados procederán a dar contestación dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del termino de apelación, si esta no fuere interpuesta. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes