Recibido por distribución constante de UN (01) folio útil y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, el escrito presentado por los Ciudadanos: CESAR IGNACIO SAYAGO y GENESIS GERALDIN MUR PRADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.566.116 y V- 18.091.814 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANDREA CAROLINA FLORES RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.664. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los Ciudadanos: .....