Recibido por distribución escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JOSE ANTONIO SANTANA CONTRERAS y RINA ALEXANDRA DUARTE DE SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.228.987 y N° V-18.989.062 respectivamente; ambos solicitantes actuando asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA ALEXANDRA NIETO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.689. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JOSE ANTONIO SANTANA CONTRERAS y RINA ALEXANDRA DUARTE DE SANTANA ya identificados. En consecuencia de confo.....