PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Luzardo Esteves y Virginia León Castellanos, actuando el primero con el carácter de Fiscal cuarto Encargado del Ministerio Público, y la segunda con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo en Colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público todos de la Circunscripción del estado Táchira.
SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada, conforme a lo establecido en los artículos 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA que un juez distinto al que dictó la decisión impugnada, convoque a todos los sujetos procesales para celebrar la audiencia oral, y resuelva sobre el mantenimiento, revocatoria o sustitución de la medida cautelar extrema, en los términos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.