CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 15 de octubre de 2007, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: ZENAIDA VILLAMIZAR OROZCO y ALEXIS EDUARDO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ parte demandante y demandada; quienes convinieron con el desistimiento del procedimiento en la causa N° 778-07 de obligación alimentaría a favor de los niños: Jesús David, José Gregorio , Cristofer Daniel y Anderson Enrique Hernández Villamizar, en consecuencia y por cuanto el desistimiento entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 15 de octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el Archivo del presente expediente.