De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los cónyuges DEMETRIO GUERRERO MOLINA y MARIA DEL CARMEN PERNIA MORA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.033.417 y V-1.791.711, domiciliados en el caserío el Encanto, Aldea Laguna de García, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante del Estado Táchira, respectivamente, hábiles, la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación y además tendrá los siguientes efectos jurídicos:
PRIMERO: Cada cónyuge puede elegir su propio domicilio. Se suspenden los deberes relativos al lecho y la habitación
SEGUNDO: Fenece la sociedad de gananciales y es sustituida por el régimen de separación de bienes.
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