Se REPONE LA CAUSA al estado de citar nuevamente a las partes demandadas ciudadanos LUIS ALFONSO DIAZ MARQUEZ, llamado a juicio por la parte actora y al ciudadano FERNANDO- DIAZ MARQUEZ, en representación del pre-muerto FERNANDO DIAZ MARQUEZ, quien era su padre, llamado a juicio por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que tiene el carácter de condómino, con copia certificada del escrito de demanda, del auto de admisión, de la presente decisión y con la orden de comparecencia, para que concurran dentro de los veinte días "hábiles de despacho" siguientes a aquel en que conste en autos las resultas de la última citación ordenada, más un (01) día calendario consecutivo que se les concede como término de distancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, en cualesquiera de las horas "hábiles de despacho", para que den contestación de la demanda.
Se.....