NIEGA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO, solicitada por el ciudadano Juan Pedro Cañas Guerrero, abogado Inscrito en el Inpreabogado N° 21.856, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano, Williams Daniel Dávila Barrios titular de la cédula de identidad C.I. V-3.030.368, con el carácter de agente de retención de la Gobernación del Estado Mérida, representación que consta en Poder Especial que me fuera otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida en fecha 04/04/2007; inserto bajo el N° 59, tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados